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XV.1o.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTARLO CUANDO EL QUEJOSO ES UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL, PUESTO QUE EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY AGRARIA, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN EL LIBRO SEGUNDO DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVO AL AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1034

Precedentes

Amparo en revisión 508/99. Presidente de la República y otros. 10 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Bernal Juárez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Amparo en revisión 559/99. Comisariado Ejidal del Ejido Ojo de Agua y otra. 10 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Bernal Juárez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 52/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 61/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 254, con el rubro: " NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES O COMUNALES. NO ESTÁN OBLIGADOS A AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY AGRARIA ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN ."