IV.3o.A.T.27 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA FINCARLOS ES LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1004
Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, de conformidad con el artículo
95, segundo párrafo, apartado B, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, y reformado y adicionado mediante el decreto publicado en el propio diario el veinticuatro de diciembre de ese mismo año, están facultadas para determinar impuestos y sus accesorios de carácter federal, lo que está condicionado a que no se señale como competencia de otra unidad administrativa de la secretaría o de otra secretaría de Estado; sin embargo, el artículo
60, fracción XIX
, del mismo reglamento expresamente confiere a la Administración General de Aduanas la facultad de establecer los impuestos al comercio exterior, por lo que se concluye, que la autoridad competente para fincar un crédito de esa naturaleza, es esta última autoridad, sin que pueda decirse que dicha facultad concurra con la de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, pues el dispositivo que faculta a éstas para la determinación de impuestos, lo hace en una forma genérica y condicionada, a que la misma no se encuentre señalada como competencia de otra unidad administrativa de la secretaría o de otra secretaría de Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/99. Armando Gaona Bello. 3 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.
Amparo directo 537/99. Aurora Gaona Gómez. 7 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo directo 512/99. Universidad Autónoma de Nuevo León. 18 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 727/99. Antonio López Hinojosa. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 61/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, Septiembre de 1998, página 323, con el rubro: "
COMERCIO EXTERIOR. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL TIENEN FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN ESA MATERIA (REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN VIGOR HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1996)
."