II.1o.P.A.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE PACHUCA NO HA SIDO AUTORIZADA PARA QUE INICIE SUS ACTIVIDADES MEDIANTE EL ACUERDO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 473
Mediante Decreto presidencial de dos de enero de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco siguiente, se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su artículo
2o
. estableció que esta dependencia estatal para el despacho de los asuntos de su competencia contaría entre otras unidades administrativas, con Unidades Administrativas Regionales, Administraciones Locales, Aduanas y Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación; así mismo, el precepto III, determinó que las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, contarían con Administraciones Locales que tendrían la circunscripción territorial, la sede y el nombre que al efecto se señalara mediante acuerdo del secretario. Así, el secretario de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo de veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, en vigor a partir del primero de febrero de ese año, en el artículo único, apartado V, punto 5 señaló el número, sede y circunscripción territorial de las Administraciones Locales. Posteriormente, el secretario en comento, por acuerdo de diez de marzo de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince posterior, en vigor al día siguiente, reformó el diverso acuerdo por el cual señaló el número, nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de esta Secretaría y se dio a conocer la fecha de inicio de las actividades de las Administraciones Locales indicadas en el artículo 3o., en el cual se especificaron 20 Administraciones, sin haberse incluido la de Pachuca; en esa virtud, en los decretos especificados no se advierte la fecha de inicio de actividades de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Pachuca en acatamiento a la garantía de legalidad consagrada en el artículo
16 constitucional
, para que dicha autoridad esté en aptitud legal de ejercer sus facultades fiscales en contra del actor y fincarle los créditos impugnados de ser procedente y esté a su vez en posibilidad jurídica de hacer valer sus defensas y derechos, pues de lo contrario, ante el desconocimiento por la inexistencia de aquel acuerdo, se le privaría del derecho de impugnar aquellas determinaciones adecuadamente, con la afectación fiscal de sus intereses patrimoniales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 49/95. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 69/98
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 5, con el rubro: "
ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. SU DETERMINACIÓN SE HALLA EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA SECRETARÍA Y EN SU DEFECTO EN ACUERDO POSTERIOR
."
Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/98 en que participó el presente criterio.