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IV.3o.A.T.67 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, RECONOCIMIENTO TÁCITO DE LA. DEBE SER HECHO POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL Y NO POR UNA DE LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1029

Precedentes

Amparo en revisión 419/98. José Eduardo Gómez Guzmán. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Juan José Flores Fuentes. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.T. J/55, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1222, de rubro: " PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RECONOCIMIENTO TÁCITO DEBE SER HECHO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO POR UNA DE LAS PARTES ." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 84/2004-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de junio de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (ahora Primero en Materia de Trabajo del propio Circuito) al resolver los amparos en revisión 50/88 y 248/88, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver los amparos en revisión 18/2003, 28/2003, 54/2003, 70/2003 y 71/2003, y la sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 419/98, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (ahora Primero en Materia de Trabajo del propio Circuito) al resolver los amparos en revisión 50/88 y 248/88, y por el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito al resolver los amparos en revisión 94/2003, 19/2003 y 6/2003, en contra de la sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver los amparos en revisión 18/2003, 28/2003, 54/2003, 70/2003 y 71/2003. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 84/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 826, con el rubro: " PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL PATRÓN. SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA JUNTA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO, NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR HUBIERA ACEPTADO LA OFERTA DE EMPLEO ." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 84/2004-SS, que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 84/2005.

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