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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/192649

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 13/2006-PS en que participó el presente criterio.

VI.3o.C.71 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
192649
Clave de tesis
VI.3o.C.71 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 776

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. NO ES INDISPENSABLE QUE SE CONDENE CRIMINALMENTE AL ACUSADO, PARA QUE SE LE CONSIDERE RESPONSABLE EN LA VÍA CIVIL, POR SER AMBOS PROCESOS DE NATURALEZA DISTINTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 776

Precedentes

Amparo en revisión 451/99. Roberto Cruz Flores. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. En cuanto al tema de la tesis es mayoría, siendo disidente el Magistrado Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 13/2006-PS en que participó el presente criterio.

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