VI.3o.C.69 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO SUMARIO NO PUEDE VERSE AFECTADO POR LA DEMORA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 777
Conforme a lo dispuesto por el artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la tramitación del juicio de responsabilidad civil proveniente de delito se realiza en un procedimiento sumario, que se caracteriza por su celeridad; y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
17 constitucional
, la administración de justicia debe ser pronta y expedita. Atento a lo anterior, no es indispensable esperar que se condene criminalmente al acusado para que se le considere responsable en la vía civil, pues ello provocaría que se retarde la resolución del asunto civil, lo cual contraviene los preceptos legales señalados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/99. Roberto Cruz Flores. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. En cuanto al tema de la tesis es mayoría, siendo disidente el Magistrado Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.