VI.3o.C.70 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. CUÁNDO PROCEDE LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 775
De la interpretación armónica de los artículos 864, 865, 866, fracción III, y 867 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende, por una parte, que el juicio de responsabilidad proveniente de la comisión de un delito procede tramitarlo ante un Juez Civil cuando no se ha logrado la detención del inculpado o cuando se fugue el procesado, y por otra, que el Juez Civil continuará o iniciará y seguirá el juicio de responsabilidad proveniente de delito hasta dictar sentencia, ya que no es indispensable que se condene criminalmente al acusado para que se le considere responsable en la vía civil, pues aun cuando se le absuelva en la causa penal, puede ser responsable en el juicio civil, por ser la naturaleza de ambos procesos distinta e independiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/99. Roberto Cruz Flores. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. En cuanto al tema de la tesis es mayoría, siendo disidente el Magistrado Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.