VIII.1o.30 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO DE PETICIÓN, VIOLACIÓN AL, CUANDO LA AUTORIDAD CONCILIADORA ES OMISA EN RESOLVER LAS PETICIONES HECHAS POR EL CONSUMIDOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 708
Si la autoridad conciliadora (en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor) en el procedimiento conciliatorio que desahoga, omite resolver las peticiones hechas por el consumidor sobre la excepción de falta de personalidad de quien compareció a nombre del proveedor, así como sobre la existencia o no de violaciones al consumidor, y la suspensión del servicio reclamado; resulta evidente que tales omisiones de la autoridad responsable incumplen con el derecho de petición del consumidor contenido en el artículo
8o. constitucional
y con la obligación legal que se le impone.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/98. Antonio Rodríguez Sosa. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
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