III.1o.P.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. LA REINCIDENCIA A QUE SE REFIEREN LAS TABLAS DEL APÉNDICE UNO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEBE DEMOSTRARSE CONFORME AL ARTÍCULO 20 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 781
La connotación legal de las denominaciones de primera, segunda reincidencia y multireincidente que dio el legislador como título a las columnas de las tablas que integran el apéndice uno del Código Penal Federal, y que prevén las sanciones para el delito contra la salud contenido en el artículo
195 bis
del ordenamiento en cita, es la que define el artículo
20
del propio código punitivo; por tanto, no es suficiente que sólo se demuestre la existencia de antecedentes penales por el propio ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/99. 1o. de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Rodríguez Escobar. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.