III.1o.P.27 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL QUE SE APOYA EN HECHOS QUE FUERON MATERIA DE OTRO JUICIO CRIMINAL INSTRUIDO EN CONTRA DEL MISMO INCULPADO, VIOLA EL ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 691
Si el delito de robo tuvo por objeto diversos bienes muebles y se juzgó al quejoso por esos hechos, sin incluir uno de esos bienes, viola el artículo
23 constitucional
el auto de formal prisión que se reclama dictado en relación con dicho bien, en contra del mismo quejoso en diverso proceso, porque esos hechos fueron realizados en una sola actividad antijurídica, con un solo propósito delictivo y resultado, por lo que no pueden analizarse en forma individual como entidades delictivas autónomas, pues no son independientes ni integrantes de delitos diversos, sino que se trata de una misma secuela delictiva, que dio origen a un solo delito de robo calificado sobre diversos bienes muebles y que, por tanto, debieron ser objeto de una sola averiguación y acusación y por ende juzgados en el mismo proceso, puesto que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/99. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Fernando Arballo Flores.