VI.1o.P. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. LA POSIBLE CONTRADICCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO, ES IRRELEVANTE PARA DICTARLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1081
De conformidad con el texto vigente del artículo
16 constitucional
, para dictar una orden de aprehensión, se requiere que ésta sea precedida de una denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, por lo que si de la apreciación de las declaraciones de los testigos de cargo existen posibles contradicciones de los hechos delictivos que se atribuyen, éstas resultan irrelevantes, por estar en presencia de datos suficientes que hacen probable la responsabilidad del inculpado, dado que dichas apreciaciones, en todo caso, deben ser motivo de examen al resolverse la situación jurídica y, en su caso, en la sentencia definitiva, una vez que acuda ante el órgano jurisdiccional que está ordenando su comparecencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/99. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Josué Maya Obé, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ma. Guadalupe Mares Velázquez.
Amparo en revisión 397/99. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Amparo en revisión 407/99. 6 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.
Amparo en revisión 600/99. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.
Amparo en revisión 711/99. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Nota: Por ejecutoria del 8 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.