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VI.1o.P. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA POSIBLE CONTRADICCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO, ES IRRELEVANTE PARA DICTARLA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1081

Precedentes

Amparo en revisión 473/99. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Josué Maya Obé, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ma. Guadalupe Mares Velázquez. Amparo en revisión 397/99. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío. Amparo en revisión 407/99. 6 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Amparo en revisión 600/99. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín. Amparo en revisión 711/99. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Nota: Por ejecutoria del 8 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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