X.1o.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTA. CUANDO LA CONDUCTA DEL QUEJOSO NO ENCUADRA EN LOS SUPUESTOS QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE REVOCARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 739
La sola circunstancia de que el quejoso no haga saber al Juez de Distrito, cuando promueva la demanda de garantías, de la existencia del criterio sustentado en una diversa ejecutoria concesoria de amparo otorgada al tercero perjudicado, no implica que esté retrasando la solución del asunto del que proviene el acto reclamado o que esté entorpeciendo la ejecución de la resolución que deba pronunciarse o que obstaculice la legal actuación de la autoridad, máxime cuando la omisión de que se trata no se encuentra en relación directa e inmediata con el acto que se reclame y con la resolución que se emita al respecto; de ahí que si la multicitada omisión no encuadra en ninguna de las hipótesis que contempla el artículo
81 de la Ley de Amparo
, la multa impuesta deviene ilegal y debe revocarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 422/98. Multibanco Comermex, S.A., actualmente Banco Inverlat, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 13 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.