II.2o.C.51 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO AUNQUE YA SE HAYA HECHO POR EDICTOS, SI DE AUTOS APARECE QUE ÉSTE HABÍA FALLECIDO INCLUSO ANTES DE QUE SE PRESENTARA LA DEMANDA DE GARANTÍAS, ELLO A FIN DE LLAMAR A LA SUCESIÓN QUE LO REPRESENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 711
El artículo
30 fracción II
de la ley de la materia, establece el procedimiento que el Juez de Distrito debe agotar para lograr el emplazamiento al juicio del tercero perjudicado, y si bien es cierto que, en principio, pudiera ser correcto el ya realizado por edictos, ante la falta de conocimiento del domicilio porque se hizo siguiendo los lineamientos de tal precepto, sin embargo, también lo es que si con posterioridad el propio Juez de Distrito advierte que está probado que el tercero perjudicado falleció antes de que se llevara a cabo el emplazamiento, incluso de que se presentara la demanda de amparo, es evidente que el órgano de control constitucional debe reponer el procedimiento y ordenar que se emplace a la sucesión del tercero perjudicado, sin que ello signifique que esté revocando sus propias determinaciones, precisamente porque el emplazamiento es indispensable, de orden público y su estudio de oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/99. Carlos San Nicolás Ayala. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.