I.7o.A.85 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO LE CORRESPONDE LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 761
De acuerdo al artículo
quinto transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y que cobró vigencia a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, los juicios en los que sea parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por actos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos que pasen a formar parte de dicho servicio que se encuentren en trámite en los tribunales, los continuará tramitando el nuevo organismo. A su vez, el artículo
32, fracción XXXI
del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establece que es competencia de la Administración General Jurídica de Ingresos representar al secretario de Hacienda y Crédito Público, al presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio servicio, en toda clase de juicios. Por su parte, la fracción XXXII de ese mismo artículo preceptúa que también le compete interponer en su representación los recursos de revisión y de apelación contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación. De lo que se concluye que tratándose de asuntos inherentes al Servicio de Administración Tributaria, el procurador fiscal de la Federación no tiene encomendada su defensa jurídica; y en caso de hacer uso de la facultad que le confiere el antepenúltimo párrafo del artículo
10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, en el sentido de que cuando lo considere conveniente podrá ejercer la representación de la secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas en cualquier tipo de juicio o procedimiento judicial o administrativo, deberá mencionar esa circunstancia e indicar que así actúa, ello al no poseer la competencia originaria.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/99. Servicio Panamericano de Protección, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.