P. CV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA DE DEUDORES, NO VIOLA LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 22
El mencionado precepto constitucional establece el derecho de todo gobernado de ocurrir ante las autoridades competentes en demanda de justicia para reclamar sus derechos; luego, la circunstancia de que, acorde con lo previsto en el artículo
47 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, el contador de la organización auxiliar del crédito de que se trate elabore la certificación del estado de cuenta (en donde se asienta el saldo resultante a cargo del deudor), no implica que la institución financiera esté determinando, por sí, que una persona ha incumplido con las obligaciones consignadas en el contrato o que se esté haciendo justicia por su propia mano, ya que dicha certificación y el contrato de arrendamiento constituyen el título ejecutivo que es necesario exhibir ante los tribunales competentes al promover el juicio ejecutivo, para que sean ellos quienes diriman la controversia respectiva, precisamente en acatamiento de lo dispuesto en el artículo
17 constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 1150/94. Sergio Quintanilla Cobián. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Amparo en revisión 1961/94. José Luis Reyes Carbajal. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.
Amparo en revisión 710/95. Jorge Arturo Elizondo González. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Germán Cendejas Gleason.
Amparo en revisión 1403/94. Express Mitla, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Martín Alejandro Cañizales E.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número CV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.