P. XCVI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LOS PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 25
La garantía de equidad tributaria consiste esencialmente en otorgar el mismo tratamiento a personas que se encuentren en la misma situación jurídica relevante para efectos fiscales y, de existir un trato discriminatorio, debe existir una justificación objetiva y razonable para ello dentro de la sistemática misma de la ley. Así, el artículo
70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
en sus párrafos penúltimo y último, vigente en mil novecientos noventa y uno, no viola la garantía de equidad tributaria por dar el mismo tratamiento a las personas morales no contribuyentes de remanente distribuible, cuando efectivamente lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios que a las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, toda vez que existe una justificación objetiva y razonable para otorgar a ambos supuestos la misma consecuencia de derecho, ya que se trata de personas morales no contribuyentes respecto de las cuales debe inferirse que las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas se aplicaron en beneficio de sus miembros, por lo que el tratamiento idéntico que se establece de retener el 35% de dichos conceptos no resulta violatorio del artículo
31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en la parte relativa a la equidad contributiva.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2534/98. Colegio Peninsular, A.C. 25 de octubre de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número XCVI/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.