P. LXXXV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DELITO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE AUTORIZA SU RECLASIFICACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 15
El artículo
385, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales
se refiere al recurso de apelación interpuesto en contra del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, en el cual se otorgan al tribunal de alzada facultades para reclasificar el delito, siempre y cuando se ajuste a los hechos denunciados y acreditados que motivaron la consideración de que se demostraron los elementos de un ilícito y la presunta responsabilidad del recurrente; así, la norma procesal penal citada tiene por finalidad el cumplir con exigencias de orden público y de interés social, que consisten en buscar que el proceso se siga por el delito o delitos exactamente determinados por los hechos denunciados, de tal manera que la reclasificación que hace el tribunal ad quem es precisamente para dar cumplimiento al artículo
19 de la Constitución Federal
, a efecto de que el proceso se siga por los delitos que tipifican los hechos denunciados y no por otros. Además, lo anterior no significa que al recurrente se le deje en estado de indefensión, porque en esa etapa procesal tiene a su alcance toda la secuela del juicio, a partir de la instrucción, en la que podrá expresar argumentos y aportar pruebas que tengan por finalidad demostrar su inocencia, o bien, que el tipo penal, de acuerdo con los hechos acreditados por su defensa, corresponde a otro de menor gravedad.
Precedentes
Amparo en revisión 3226/97. 18 de enero de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.