IV.3o.A.T.75 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES EN MATERIA DEL TRABAJO. SON VÁLIDAS SI SE DEJA COPIA AUTORIZADA POR EL ACTUARIO A LA PARTE QUE ES NOTIFICADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 743
No existe violación a lo dispuesto por el artículo
751, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, que establece que la cédula de notificación deberá contener por lo menos copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula, toda vez que dicha disposición legal debe interpretarse en forma conjunta con lo preceptuado en el diverso artículo
744
del citado cuerpo normativo, que establece que las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará copia en la puerta de la entrada o en el lugar de trabajo; de donde se concluye, que la copia que se anexe a la notificación de mérito puede ser autorizada por el actuario notificador, por lo que si éste al momento de realizar la notificación, expresa haber corrido traslado de la resolución y que entregó copias de la misma, es inconcuso que al haber dado fe de tal circunstancia, ésta constituye la autorización de la copia a que se refieren los artículos 744 y 751, fracción V, de la ley laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/99. Sixto Hernández Hernández y otro. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Juan José Flores Fuentes.