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P./J. 134/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. NO VIOLA ESA GARANTÍA EL ARTÍCULO 426, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 9

Precedentes

Amparo en revisión 2013/88. Rolando Bosquez Jasso. 16 de agosto de 1989. Mayoría de diecinueve votos. Ausente: Noé Castañón León. Disidente: Victoria Adato Green. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Juan Manuel Martínez Martínez. Amparo directo en revisión 1761/89. Distribuidora Soel, S.A. de C.V. 14 de junio de 1990. Mayoría de dieciséis votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Victoria Adato Green. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Amparo directo en revisión 1722/89. Juan Morales Aguilar. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de dieciocho votos. Ausentes: Carlos del Río Rodríguez, Victoria Adato Green y Salvador Rocha Díaz. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Luis María Aguilar Gómez. Amparo directo en revisión 1956/90. Sebastián Pineda Ruiz. 14 de febrero de 1991. Mayoría de dieciséis votos. Ausente: Noé Castañón León. Disidentes: Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón y Victoria Adato Green. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Amparo directo en revisión 1972/91. Mundo Automotriz, S.A. 8 de octubre de 1992. Mayoría de catorce votos. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Miguel Montes García, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte y Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Victoria Adato Green. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 134/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Nota: Jurisprudencia constituida en la Octava Época, cuyo texto se aprueba con motivo de la aplicación del criterio en asuntos análogos correspondientes a la Novena Época.

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