2a./J. 185/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS ESTABLECE, ENTRÓ EN VIGOR EL 6 DE ENERO DE 2004, POR LO QUE NO VULNERA EL ARTÍCULO 72, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 537
El citado precepto constitucional no establece el momento en que las leyes deben iniciar su vigencia, por lo que en este aspecto el legislador ordinario tiene atribuciones para señalarlo. Por tanto, si el artículo
7o. del Código Fiscal de la Federación
prevé que las leyes fiscales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, resulta evidente que el Decreto por el que se adicionó el artículo 28, fracción V, publicado el 5 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, inició su vigencia a partir del 6 de enero de ese año, aun cuando en el artículo segundo transitorio, fracción I, del indicado Decreto se haya señalado como fecha de entrada en vigor el 1o. del mes y año en cita, en tanto que al no haberse publicado en la fecha oportuna, no por determinación del propio legislador, sino por una omisión del Ejecutivo Federal, no podía surtir efecto vinculatorio alguno para los particulares; de manera que al no existir incertidumbre jurídica sobre la fecha de inicio de su obligatoriedad, el mencionado vicio no afecta el contenido y alcance del artículo
28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
.
Precedentes
Amparo en revisión 1076/2004. Bertha Olga Fuentes Rey. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 1227/2004. Servicio Magallanes, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 1559/2004. Hermila Ascencio Rueda. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 1038/2004. Servicio Oasis, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 1217/2004. Servicio Anapra, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 185/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.