2a. XCV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ABROGACIÓN O DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS POR AUTORIDAD DISTINTA (ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL) DE QUIEN LOS EXPIDIÓ (PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA). NO VIOLA EL ARTÍCULO 72, INCISO F, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 393
Esta norma de máxima jerarquía no exige que la reforma, adición, modificación o derogación de una norma legal provenga del mismo órgano que la creó, ni que para ello deban observarse los mismos trámites que en el caso particular de dicha norma se hayan cumplido para su expedición, sino que aquéllas se realicen conforme al procedimiento establecido en la Carta Magna para la creación de leyes por parte de los órganos autorizados, según se actualicen los supuestos que en la propia Ley Fundamental se prevén. En este sentido, tal precepto no prohíbe que los reglamentos expedidos para el Distrito Federal por el presidente de la República sean reformados, abrogados o derogados a través del procedimiento ordinario previsto en el mismo numeral, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a quien le fueron transmitidas las funciones legislativas que tenía el presidente de la República antes de la enmienda constitucional, en materia de reglamentos administrativos en la Ciudad de México; incluso, tampoco se prohíbe que los reglamentos expedidos por esa asamblea pudieran, en su caso, ser reformados por el presidente de la República en el supuesto de recobrar tales funciones y de realizarse las hipótesis y observarse las formalidades previstas en la Constitución Federal. Por lo anterior, el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, de 31 de julio de 1989, en cuyo artículo tercero transitorio abroga el anterior reglamento, no transgrede las garantías de seguridad jurídica y legalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 3133/96. Ángel Rafael Gali Malpica. 18 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.
Amparo en revisión 1266/97. Eduardo van Dam Buldain. 20 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
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