I.6o.C.185 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS Y PÓLIZAS DE FIANZAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS CON LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, NO DA LUGAR A LA NULIDAD DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 970
De una recta interpretación de los artículos
84 y 89, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, se aprecia que las obligaciones que imponen en cuanto a la acreditación de los representantes de las instituciones que regula el ordenamiento legal en cita, sobre sus facultades de representación para otorgar fianzas a nombre de aquéllas y el registro de sus firmas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, son disposiciones que deben acatar tales instituciones con la referida comisión, mas no ante terceros, y la falta de observancia de ese mandato, sólo perjudica a dichas instituciones con la sanción que en su caso les imponga la preindicada comisión, pero en forma alguna tal incumplimiento da lugar a decretar la nulidad de los contratos y pólizas de fianzas celebrados con aquéllos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5396/99. Ricardo Horacio Martínez Cervantes. 31 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.