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2a./J. 131/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

TESTIMONIAL EN EL AMPARO AGRARIO. PROCEDE EL DESECHAMIENTO DE LA OFRECIDA POR LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES O COMUNALES O POR LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, CUANDO NO SE ANUNCIA CON LA ANTICIPACIÓN REQUERIDA POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE ELLO IMPIDA AL JUZGADOR, SI LO ESTIMA NECESARIO O CONVENIENTE, ORDENAR EL DESAHOGO DE DICHA PRUEBA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 322

Precedentes

Contradicción de tesis 117/98. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actualmente Primero y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 29 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 131/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.