II.2o.C.50 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EXISTA MANIFESTACIÓN IMPRECISA DE LA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 706
El artículo
21 de la Ley de Amparo
estatuye que el término para la presentación de la demanda de garantías será de quince días, que se computarán desde el día siguiente en que haya surtido efectos la notificación al quejoso del acuerdo o resolución que reclama; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos. Así, cuando el quejoso manifieste en forma imprecisa que tuvo conocimiento del acto reclamado en "la primera semana" de cierto mes, debe considerarse el último día de dicha semana como la fecha en que aconteció el conocimiento de los actos reclamados, y el aludido término de quince días para la presentación de la demanda de garantías iniciará a partir del día siguiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 236/99. Roberto Quevedo Pereda. 5 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.