P. LXXIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO INTENTADO POR UN ASPIRANTE QUE FUE RECHAZADO EN LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 45
Como el recurso de revisión administrativa tiene como objetivo garantizar la legalidad de la designación de que se trate, esto es, que se efectúe siguiendo los criterios acordes con los principios de excelencia, imparcialidad, profesionalismo e independencia, resulta procedente el promovido por el aspirante que hubiese sido rechazado y no pudo continuar con la segunda etapa del concurso de oposición interno, pues de otra manera se podría dar lugar a que en una eliminación primaria se negara el acceso al concurso a los funcionarios que cumplieran con todos los requisitos exigidos, sin base para ello, impidiéndoles indefinidamente el ascenso que buscan, sin darles oportunidad de defenderse.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 13/97. 27 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Impedimento legal: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXIV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.