VI.P.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABANDONO DE PERSONAS. SE INTEGRA DICHO DELITO A PESAR DE QUE SE DEMUESTRE QUE EL SUJETO ACTIVO COMPRÓ A LA PASIVO LA CASA EN LA CUAL ÉSTA HABITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 947
Conforme a los elementos contenidos en el artículo 347 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que prevé el delito de abandono de personas, la infracción penal se integra de la siguiente manera: 1. Que el agente activo abandone a sus hijos menores, cónyuge, concubina o a su concubinario; 2. Que carezca de motivo justificado para ello; 3. Que con dicha conducta los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia. De tales componentes se distingue que la obligación de suministrar recursos para la asistencia familiar, además de comprender el sustento diario a que está obligado el activo, se encuentra estrechamente vinculado con todos los satisfactores indispensables para cubrir las necesidades de subsistencia, sin que se descarte alguno; de ahí que resulta inexacto que no se actualicen los elementos materiales del delito de que se trata, al considerar el sujeto activo que es suficiente la casa habitación que adquirió para la pasivo para tener por satisfechas sus necesidades primarias, pues tal adquisición sólo satisface la de la vivienda y no el resto de las necesidades (comida, vestido y asistencia médica en caso de enfermedad), esto es, no puede unilateralmente el deudor alimentario sin mediar resolución judicial, considerar a su favor la disminución de sus obligaciones de suministrar los recursos de subsistencia familiar, pues tal actitud desestimaría a todos los factores, que dada su indivisibilidad, tiene derecho a recibir el acreedor y soslayaría la conducta del agente, que en la infracción penal de que se trata, se ajusta a un abandono de las obligaciones económicas y matrimoniales, y tales obligaciones están prescritas en el artículo 323 del Código Civil para el Estado de Puebla, que dispone que el marido está obligado a sufragar todos los gastos para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/99. Jorge Saade Ahuad. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.