VI.2o.36 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA, DELITO DE ABANDONO DE PERSONA. PRESENTADA POR PERSONA DISTINTA AL REPRESENTANTE LEGAL DE UN MENOR DE EDAD, SE TENDRA POR LEGALMENTE FORMULADA ESTA SI NO EXISTE OPOSICION POR PARTE DEL MENOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 564
Según el artículo 348 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, el delito de abandono de persona, sólo se perseguirá a petición del cónyuge ofendido o de los legítimos representantes de los hijos, pero si no hay representante de los menores, la acción la iniciará el Ministerio Público; y en términos generales, de acuerdo con la fracción I del artículo 62 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando el ofendido sea un menor de edad, éste puede querellarse por sí mismo o si otra persona lo hace en su nombre, dicha querella procede siempre y cuando no exista oposición del ofendido ni existan indicios de que se oponga a tal querella, por lo tanto si no existió dicha oposición se acredita en sus términos el requisito de procedibilidad para iniciarse legalmente la averiguación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/95. Rosa María Méndez Márquez. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.