VII.2o.A.T.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD VERACRUZANA. ACTA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. SE DEBE LEVANTAR EL DÍA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1035
Conforme a lo establecido en las cláusulas 19.1, 19.4, 19.7 y 19.12 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Universidad Veracruzana y su sindicato, en caso de faltas atribuidas a un trabajador se citará a éste y a un delegado sindical a fin de que comparezcan el día y hora que se indique para el levantamiento del acta de investigación relativa, la que no se suspenderá por el hecho de que el trabajador, el sindicato, o ambos, no concurran, si recibieron el citatorio respectivo; por lo que si el trabajador y su delegado sindical fueron citados para que comparecieran un día y hora precisos para el levantamiento de la mencionada acta, los mismos debieron de concurrir a ella y si no lo hicieron, debió llevarse a cabo y no pretender realizarla después de la hora señalada para tal efecto, aduciendo como motivo para ello que se estuvo esperando al trabajador, pues ello implicó que no se siguiera el procedimiento administrativo establecido en las cláusulas ya citadas, que se violara en perjuicio del trabajador el mencionado contrato colectivo de trabajo y que su despido fuera injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/99. Universidad Veracruzana. 16 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.