VII.2o.A.T.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD VERACRUZANA. TÉRMINO PARA SANCIONAR A SUS TRABAJADORES, DEBE COMPUTARSE POR DÍAS HÁBILES (CLÁUSULA 19 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE DICHA UNIVERSIDAD).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1103
Tomando en consideración que la cláusula 19, apartados 1, 4 y 5, del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Universidad Veracruzana y la Universidad Veracruzana, establecen que dentro del término de diez días deberá levantarse el acta circunstanciada de los hechos que se señalen como fundamento de la sanción, que en tal acta participarán el titular de la dependencia, el delegado sindical y los testigos de cargo o de descargo, en su caso, y que la misma deberá levantarse en la dependencia de adscripción del trabajador dentro de su jornada laboral, es de concluirse que los días de dicho término deben computarse por hábiles, ya que de considerar que dicho término debe computarse por días naturales, el acta practicada en esas condiciones estaría afectada de nulidad conforme con lo dispuesto por el apartado cinco de la cláusula que se trata, precisamente por no haberse levantado en la dependencia de adscripción y dentro de la jornada de trabajo del empleado involucrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 683/98. Universidad Veracruzana. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo A. Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.