XI.2o.28 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA POR CONFLICTOS LABORALES CONFORME A LA CLÁUSULA 76 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL AÑO DOS MIL, QUE RIGE A LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1336
Esa institución educativa cumple con el procedimiento estatuido para sancionar en primera instancia respecto de un conflicto laboral que le impone el inciso b) de la cláusula 76 de ese contrato colectivo de trabajo, relativo a que la representación sindical tratará en esa instancia los asuntos del caso con los titulares de la fuente de empleo, formulando su petición por escrito y aportando pruebas, mientras que el representante de la institución en un término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba esa solicitud sindical, deberá dictar la resolución escrita y fundada, expresando claramente los argumentos respectivos; cuando el acta de investigación se realiza dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la fecha de que se tenga conocimiento de la falta cometida por el trabajador; luego, se da la intervención a éste y al sindicato que lo representa, pronunciándose la sanción dentro de aquel lapso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/2001. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García.