1a./J. 71/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 237
Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo
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de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.
Precedentes
Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, por una parte y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por otra parte. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 71/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.