VII.1o.P.115 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL. PARA SU OTORGAMIENTO DEBE ATENDERSE NO SÓLO AL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, SINO TAMBIÉN A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 995
Si de las constancias de autos se advierte que el representante social ejercitó la acción penal contra el indiciado por un delito grave, como lo es, en el caso, el de robo calificado previsto en el artículo 173, fracción I, en relación con los diversos numerales 176, fracción II, incisos a) y b) y 13 del código punitivo de la entidad, y el propio Juez del proceso penal así lo radicó, no procede otorgar la libertad caucional solicitada por el inculpado, aun cuando aquél al dictar el auto de formal prisión no precisara dicha calificativa, ya que para otorgar el citado beneficio no sólo debe atenderse al auto de bien preso sino también a las constancias de autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/99. Juez Primero de Primera Instancia de Tuxpan, Veracruz. 17 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 91/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 289, con el rubro: "
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE EL DELITO O DELITOS, INCLUYENDO SUS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS, POR LOS CUALES SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RESPECTIVO, NO ESTÉN CONSIDERADOS COMO GRAVES POR LA LEY
."