XX.1o.44 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1340
Las hipótesis previstas por los artículos 1o., fracción I y 14 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, evidencian que los medios de defensa que establece esta ley entre los que se encuentra el juicio de nulidad, únicamente procede en contra de resoluciones pronunciadas por las autoridades del Poder Ejecutivo Estatal, Municipal o de entidades con funciones administrativas de carácter estatal o municipal; de ahí que una resolución emitida por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, no pueda ser impugnada a través del juicio de nulidad, porque esta autoridad no depende del Ejecutivo Estatal, sino que es un poder autónomo integrante del gobierno de la entidad, como lo establece el artículo 14 de la Constitución Política del Estado que dispone, en lo conducente, que los poderes públicos del Estado constituyen el gobierno de éste y son Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Además, la quejosa se encuentra impedida para promover el juicio de nulidad en contra de la resolución en comento, en razón de que de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Justicia Administrativa, los tribunales competentes para conocer de ese medio de defensa, son la Sala Civil, las Salas Mixtas, Regionales y la Sala Unitaria, las cuales forman parte del Supremo Tribunal de Justicia, y los Magistrados que las integran, del pleno de ese órgano colegiado, quienes en esas condiciones estarían impedidos legalmente para revisar sus propias determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 490/98. Proyectos y Construcciones del Sur, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.