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I.6o.C.183 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REBELDÍA, DECLARATORIA DE. QUEDA FIRME SI EL AUTO QUE LA DECRETA NO ES RECURRIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1333

Precedentes

Amparo directo 1776/99. Alejandro Espinoza Orozco. 23 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.

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