XV.2o.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO NO RECURRIDO QUE LA TUVO POR NO INTERPUESTA, IMPLICA CONFORMIDAD DEL QUEJOSO Y, POR ENDE, CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1712
Si el quejoso no interpuso recurso de reclamación en contra del auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, ello implica su conformidad con tal determinación y, en consecuencia, un consentimiento tácito del acto reclamado, por lo que si posteriormente promueve juicio de garantías en contra de los mismos actos y autoridades que señaló en la demanda que se tuvo por no interpuesta, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 723/2000. Apolonio Ricardo Muñoz Nava. 8 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Nora L. Gómez Castellanos.
Nota: Por ejecutoria del 17 de noviembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en cada uno de los criterios contendientes las cuestiones fácticas y los puntos jurídicos fueron distintos, lo cual, evidentemente, generó que los ejercicios interpretativos respectivos no se circunscribieran con relación a un mismo punto de derecho, aspectos tales que trascendieron a las decisiones adoptadas."