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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/188250

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 17 de noviembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en cada uno de los criterios contendientes las cuestiones fácticas y los puntos jurídicos fueron distintos, lo cual, evidentemente, generó que los ejercicios interpretativos respectivos no se circunscribieran con relación a un mismo punto de derecho, aspectos tales que trascendieron a las decisiones adoptadas."

XV.2o.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
188250
Clave de tesis
XV.2o.22 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1712

DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO NO RECURRIDO QUE LA TUVO POR NO INTERPUESTA, IMPLICA CONFORMIDAD DEL QUEJOSO Y, POR ENDE, CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1712

Precedentes

Amparo directo 723/2000. Apolonio Ricardo Muñoz Nava. 8 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Nora L. Gómez Castellanos. Nota: Por ejecutoria del 17 de noviembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en cada uno de los criterios contendientes las cuestiones fácticas y los puntos jurídicos fueron distintos, lo cual, evidentemente, generó que los ejercicios interpretativos respectivos no se circunscribieran con relación a un mismo punto de derecho, aspectos tales que trascendieron a las decisiones adoptadas."

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