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(IV Región)1o.52 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE ORDENA CORRER TRASLADO A LA ACTORA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LE OTORGA UN PLAZO PARA FORMULARLA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO PERDERÁ ESE DERECHO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4025

Precedentes

Amparo directo 1049/2022 (cuaderno auxiliar 61/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Mercedes Colín Gómez. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Zurita García. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani. Amparo directo 1081/2022 (cuaderno auxiliar 62/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Dolores Irene González Miranda. 9 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Zurita García. Secretaria: Olivia Yamile Martínez Montañez. Nota: Por ejecutoria del 30 de agosto de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 164/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien las ejecutorias denunciadas como contradictorias llegaron a conclusiones distintas respecto de la forma en que se debe ‘correr traslado’ (notificarse) a la parte actora, del escrito de contestación de la demanda; lo cierto es que partieron del análisis de preceptos distintos de la Ley Federal del Trabajo".

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