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P./J. 17/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE QUEJA. NO QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN DE PLANO Y ORDENA SU TRÁMITE INCIDENTAL, AUN CUANDO DURANTE SU TRAMITACIÓN SE CELEBRE LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y SE DICTE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 82

Precedentes

Contradicción de criterios 73/2024. Entre los sustentados por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de enero de 2026. Mayoría de cinco votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Azael Figueroa Mejía. Disidentes: Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz, quienes anunciaron voto de minoría. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Ricardo Laguna Domínguez. Tesis y/o criterios contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 224/2015, la cual dio origen a la tesis aislada III.5o.A.1 K (10a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL AMPARO Y ORDENÓ, DE OFICIO, INICIAR EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN POR CUERDA SEPARADA. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE EN ÉSTE SE HAYA RESUELTO SOBRE LA PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3638, con número de registro digital: 2010456, y El sustentado por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 1/2024. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el seis de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 17/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a seis de marzo de dos mil veintiséis.

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