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IV.2o.C.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN. SI LA LITIS SE CIRCUNSCRIBE A IMPUGNAR EL AUTO QUE DECRETÓ LA CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO SE REBASA LA MATERIA DE LA ALZADA CUANDO LA SALA CORRIGE EL TÉRMINO CONSIDERADO POR EL JUEZ.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1551

Precedentes

Amparo directo 61/2004. Productos Elementales, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Rubén Lozano Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Fernando Cantú Guerra.

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