IV.2o.C.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. SI LA LITIS SE CIRCUNSCRIBE A IMPUGNAR EL AUTO QUE DECRETÓ LA CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO SE REBASA LA MATERIA DE LA ALZADA CUANDO LA SALA CORRIGE EL TÉRMINO CONSIDERADO POR EL JUEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1551
Si la litis planteada en el recurso de apelación se circunscribe a impugnar el auto que decretó la caducidad por inactividad procesal en un juicio ejecutivo mercantil, el ad quem no incurre en ilegalidad ni en violación de garantías cuando corrige el término considerado por el Juez, pues lo medular es que el tema fue llevado a la alzada y en ésta, es al tribunal a quien toca apreciar, a la luz del agravio, si el cómputo fue correctamente realizado, sin que exista limitación para que, cuando como parte de su motivación establezca el cómputo correcto y advierta como en la especie, que de todas formas si operó la caducidad, pueda así declararlo. Además, si la caducidad opera de pleno derecho, esto es, sin necesidad de tal declaratoria, ello implica que la Sala no podría soslayar tal situación y, desde luego, en ese actuar no puede considerarse como una conducta que rebase la materia de la alzada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/2004. Productos Elementales, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Rubén Lozano Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Fernando Cantú Guerra.