I.6o.C.181 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE REQUIERE QUE AL CELEBRAR ÉSTA, SE EXPRESEN LOS NOMBRES DEL JUEZ FEDERAL Y SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CON TAL DE QUE FIRMEN EL ACTA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1240
Ningún precepto de la Ley de Amparo previene que en la audiencia constitucional, necesariamente se tenga que hacer referencia al nombre del Juez Federal que la preside y del secretario que autoriza y da fe del acto; antes bien, su artículo
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, establece que, abierta la audiencia, se procederá a recibir por su orden las pruebas, los alegatos por escrito y en su caso el pedimento del Ministerio Público y acto continuo, se dictará el fallo correspondiente; pero no se advierte como requisito indispensable que se deban de expresar los nombres de los funcionarios en comento, con tal de que éstos firmen el acta que al respecto se levante.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 726/99. Magdalena Castillo Díaz. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.