Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 63/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HABÍA SOLICITADO PREVIAMENTE, BASTA QUE ÉSTE SOLICITE EL APLAZAMIENTO DE AQUÉLLA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ASÍ LO ACUERDE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 6

Precedentes

Contradicción de tesis 46/2004-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. El Tribunal Pleno, el once de mayo en curso, aprobó, con el número 63/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis. Nota: La tesis de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL DIFERIMIENTO DE LA, DEBE SOLICITARSE POR EL QUEJOSO, EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, Primera Parte, página 17.