IV.2o.C. J/11Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE SE HACEN CONSISTIR EN LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, SI EL JUEZ DE DISTRITO DESECHÓ DE PLANO LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1042
Resultan inoperantes los agravios en que se argumenta la omisión de análisis de la constitucionalidad del acto reclamado, cuando el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo con fundamento en el artículo
145 de la Ley de Amparo
, al encontrar un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, habida cuenta que lo anterior no sólo libera al a quo de abordar el estudio del fondo del asunto, sino que le impide realizarlo pues, de lo contrario, su proceder sería incongruente, en razón de que la principal consecuencia del desechamiento de la demanda es, precisamente, poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 412/2005. Lydia Abundis Salazar de Lara. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Armando Briones Martín del Campo.
Amparo en revisión (improcedencia) 482/2006. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Armando Briones Martín del Campo.
Amparo en revisión (improcedencia) 104/2007. Mario Gallegos Martínez. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Claudia Canales Martínez.
Amparo en revisión (improcedencia) 234/2007. Alberto Cantú Garza. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.
Amparo en revisión (improcedencia) 43/2008. Rosa Nelly Mendoza Méndez. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.