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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2007-SS , derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes provinieron del examen de elementos diversos.

XVII.2o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
193082
Clave de tesis
XVII.2o.7 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1247

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1247

Precedentes

Amparo directo 916/98. Ramón Rodríguez Loya. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Gerardo Ruiz Hernández. Amparo directo 915/98. Heraclio Rodríguez Loya. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras. Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2007-SS , derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes provinieron del examen de elementos diversos.

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