XVII.2o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1247
Partiendo de la base de que el artículo
190 de la Ley Agraria
, únicamente precisa, como causal de caducidad, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses, es inconcuso que de manera alguna pueda válidamente ser invocada diversa hipótesis a la ahí planteada, por ejemplo, las
fracciones I, II y III, del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, pues en este contexto, atendiendo a la interpretación de los numerales
2o
. y
167
de la mencionada legislación agraria, lo que en todo caso resultaría indispensable para completar la hipótesis prevista en el invocado artículo
190 de la Ley Agraria
, sería el contenido del párrafo segundo de la fracción IV, del citado artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, el término a partir del cual debe iniciarse el cómputo para la procedencia de la caducidad; sostener lo contrario, equivaldría a permitir que se introdujeran hipótesis ajenas al contenido de la propia Ley Agraria, rebasando con ello la voluntad del legislador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 916/98. Ramón Rodríguez Loya. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Gerardo Ruiz Hernández.
Amparo directo 915/98. Heraclio Rodríguez Loya. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 102/2007-SS
, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes provinieron del examen de elementos diversos.