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III.2o.A.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CADUCIDAD. PARA QUE OPERE SE REQUIERE FALTA DE PROMOCION E INACTIVIDAD PROCESAL (INTERPRETACION DEL ARTICULO 190 DE LA LEY AGRARIA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 439

Precedentes

Amparo directo 128/96. Sara Torres Zepeda. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2001 en que participó el presente criterio.