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XXII.2o.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE OPERE, DEBE CONCURRIR TANTO LA INACTIVIDAD PROCESAL DEL ACTOR, COMO LA DEL PROPIO TRIBUNAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1422

Precedentes

Amparo directo 391/2002. Remedios Crespo Sánchez. 17 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretario: Fernando Hernández García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1247, tesis II.A.80 A, de rubro: " CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA (ARTÍCULO 190 DE LA LEY AGRARIA) ." y Tomo V, enero de 1997, página 439, tesis III.2o.A.25 A, de rubro: " CADUCIDAD. PARA QUE OPERE SE REQUIERE FALTA DE PROMOCIÓN E INACTIVIDAD PROCESAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY AGRARIA) ." Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2007-SS , derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes provinieron del examen de elementos diversos.