XXII.2o.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE OPERE, DEBE CONCURRIR TANTO LA INACTIVIDAD PROCESAL DEL ACTOR, COMO LA DEL PROPIO TRIBUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1422
De la interpretación del artículo
190 de la Ley Agraria
, se desprende que habrá caducidad en el juicio, cuando concurran, por más de cuatro meses, tanto la falta de promoción de la parte actora, como la inacción procesal del propio órgano jurisdiccional en ese mismo plazo; pues, tomando en consideración que la citada figura jurídica se refiere a la sanción derivada de la inactividad procesal, debe entenderse que ésta necesariamente ha de ser total; por lo que si el tribunal agrario de que se trate, lleva a cabo actuaciones durante ese lapso, cualquiera que éstas sean, interrumpen el plazo de la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/2002. Remedios Crespo Sánchez. 17 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretario: Fernando Hernández García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1247, tesis II.A.80 A, de rubro: "
CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA (ARTÍCULO 190 DE LA LEY AGRARIA)
." y Tomo V, enero de 1997, página 439, tesis III.2o.A.25 A, de rubro: "
CADUCIDAD. PARA QUE OPERE SE REQUIERE FALTA DE PROMOCIÓN E INACTIVIDAD PROCESAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY AGRARIA)
."
Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 102/2007-SS
, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes provinieron del examen de elementos diversos.