II.4o.A.26 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO AGRARIO. AL ESTAR PLENAMENTE REGULADO EN LA LEY DE LA MATERIA, PARA SU PRÁCTICA ES INNECESARIO ACUDIR SUPLETORIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1255
Los artículos
171 a 173 de la Ley Agraria
establecen un procedimiento específico para practicar el emplazamiento al juicio en la materia, el cual consiste, esencialmente, en que: 1) en la diligencia el funcionario debe cerciorarse de que el demandado se encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente; 2) si el demandado no está, debe dejar la cédula con la persona de mayor confianza; 3) cuando viviendo o laborando en un lugar, se negaren las personas requeridas a recibirlo puede practicarse la notificación en el lugar donde se encuentre y, 4) cuando no pudo hacerse la notificación personal y habiéndose comprobado fehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentre y hubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera vez en autos una notificación personal, previa certificación, el tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se hagan por edictos que se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario y en el periódico oficial del Estado en que aquél se encuentre localizado, así como en la oficina de la presidencia municipal que corresponda y en los estrados del tribunal. En consecuencia, al existir en la Ley Agraria plena regulación de dicha institución procesal, para su práctica es innecesario acudir supletoriamente a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el artículo
167
de dicha ley es claro al establecer que ello sólo procede cuando en ésta no exista disposición expresa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/2009. Trinidad Reyes Peña. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.
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