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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2001-SS en que participó el presente criterio.

VIII.2o.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
199860
Clave de tesis
VIII.2o.22 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 371

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. SUPUESTOS QUE LA PRODUCEN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 371

Precedentes

Amparo directo 547/96. Ejido "Noria y Jacales", Municipio de Lerdo, Durango. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, secretario autorizado por el H. Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2001-SS en que participó el presente criterio.

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