VIII.2o.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. SUPUESTOS QUE LA PRODUCEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 371
De lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley Agraria en vigor, que establece que "En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.", se colige que tal precepto contempla dos situaciones concurrentes que generan la caducidad de la instancia: una, la inactividad procesal atribuible al Tribunal Agrario responsable que se traduce en la paralización del procedimiento, ello con independencia de que existan actuaciones pendientes de realizar a cargo del propio Tribunal Agrario; y otra, relativa a la falta de promoción de la parte actora con el fin de impulsar el procedimiento dentro de ese mismo periodo de tiempo; de manera que si sobreviene cualquiera de las dos hipótesis en mención, incluso en forma simultánea, se provoca la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 547/96. Ejido "Noria y Jacales", Municipio de Lerdo, Durango. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, secretario autorizado por el H. Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2001-SS en que participó el presente criterio.