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XV.1o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AGRARIO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (ARTICULO 190 DE LA LEY AGRARIA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 413

Precedentes

Amparo directo 636/96. Frigorífico del Noroeste, S.A. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2007-SS , derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes provinieron del examen de elementos diversos.

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