XV.1o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (ARTICULO 190 DE LA LEY AGRARIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 413
El artículo
190 de la Ley Agraria que prevé
: "... la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.", no establece con precisión si la caducidad es de la instancia o de la acción, sin embargo, debe entenderse que la institución de la caducidad está referida a la instancia, es decir, al procedimiento agrario y no a la acción, por tratarse la caducidad de una figura meramente procesal cuya actualización no debe ir en detrimento del derecho de defensa de los sujetos que ocurren ante el órgano jurisdiccional agrario a dirimir sus conflictos o bien en defensa de una expectativa de derecho que pudieran tener dentro del juicio, pues sólo debe ser una sanción procesal para aquel que deja de impulsar el procedimiento, quedándole la posibilidad de intentar un nuevo juicio, porque una institución adjetiva no puede superar a una sustantiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 636/96. Frigorífico del Noroeste, S.A. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.
Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 102/2007-SS
, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes provinieron del examen de elementos diversos.