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VI.A.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DESIGNACIÓN DE SUCESOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY AGRARIA. ES ILEGAL LA FORMALIZADA ANTE UN JUEZ DE PAZ, POR NO SER FEDATARIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1267

Precedentes

Amparo directo 92/99. Alejandro Márquez Contreras. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.

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