III.2o.T.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO PUEDE CONSIDERARSE INOPERANTE Y POR ENDE QUE NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA, POR EL HECHO DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HAYA OMITIDO ACORDAR SOBRE EL MISMO, AUNADO AL HECHO DE QUE EL PATRÓN NO INSISTIÓ SOBRE LA PROPUESTA, POR LO QUE ANTE TAL OMISIÓN PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1314
Es inexacto que la omisión del patrón en insistir ante la Junta sobre el ofrecimiento del trabajo que hizo al empleado en el sentido de que regresara a trabajar, derivado ello de la negativa de despido, y aunado a la falta de acuerdo de la Junta relativo a esa propuesta, implique un consentimiento tácito del demandado en el sentido de hacer a un lado dicho ofrecimiento y que, por consiguiente, no opere la reversión de la carga probatoria. Lo anterior es así, porque es responsabilidad de la Junta acordar favorable o desfavorablemente las peticiones de las partes, de tal manera que si la autoridad incumple con su obligación, ello no puede trascender a los derechos de las partes, principalmente si con motivo del requerimiento que se debe hacer al actor en el sentido de que manifieste si regresa o no a laborar, puede traer consecuencias que influyan, no únicamente para determinar las cargas probatorias, sino para la procedencia de diversas acciones o prestaciones. Consecuentemente, dada la trascendencia de la interpelación, la omisión en que incurre la Junta, le impide hacer una calificación y distribución de la carga probatoria a verdad sabida y buena fe guardada, por lo que resulta improcedente hacer ese análisis, ya que lo correcto, a fin de realizarlo, es la reposición del procedimiento con el objeto de que la autoridad acuerde lo procedente para que se lleve a cabo dicha interpelación, dado que ni al patrón puede imputársele esa omisión al grado de que se estime que abandonó la propuesta, ni al trabajador se le puede atribuir el hecho de que de manera implícita se negó a regresar al trabajo, dado que la falta de insistencia de las dos partes, no puede subsanar el incumplimiento de la Junta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/99. Lorenzo Trejo González. 5 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 81/99-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 135, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO
."