IX.1o.38 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS POR JUEZ INCOMPETENTE, EFECTOS DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1312
De conformidad con los artículos 154 y 155 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicable en el caso, es nulo lo actuado por el Juez que sea declarado incompetente, con las excepciones que la propia ley señala, operando tal nulidad de pleno derecho, sin requerir declaración judicial; sin embargo, ello no exime al Juez a quien se estimó competente, de declarar al radicar el juicio que operó tal nulidad, precisando cuáles actuaciones son nulas y cuáles quedan firmes por ser materia de excepción, pues de no hacerlo así, su silencio provoca en perjuicio de las partes, inseguridad procesal, al no poder éstas hacer valer debidamente sus derechos, porque no saben qué promociones presentar, ni cómo comportarse procesalmente en un expediente en el cual, aun cuando se produjo una nulidad que legalmente opera de pleno derecho, esto no aparece asentado en el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/99. Eduardo Rasillo Ávila. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.